CALLE DEL DOCTOR FOURQUET N.8 LOCAL BAJO DERECHA
28012 MADRID
Local con acceso directo desde las Calle Doctor Fourquet de Madrid y desde el portal y zonas comunes de la finca tanto en planta baja como sótano, consta de:
· Planta baja, parcialmente diáfana y con un pequeño altillo a cota ligeramente superior, equipado con un pequeño aseo.
· Planta sótano, completamente diáfana.
Se encuentra en buen estado de conservación.
0935406VK4703F0001FO
Superficie construida en planta baja 64 m²
Superficie construida en planta sótano 52 m²
SUPERFICIE TOTAL DEL LOCAL: 116m²
La renta es de 1.880,16 €/mes + 21% IVA, esto es 22.561,92 €/año + IVA
El pago de tributos, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Residuos Urbanos de Actividades y Cuota mensual de la comunidad y los consumos por servicios de agua o luz eléctrica será por cuenta del arrendatario.
Previa aprobación de la propiedad se permitirá una adecuación del frente de fachada a las necesidades de la actividad.
- Croquis planta baja
- Croquis sótano
DEPARTAMENTO JURÍDICO DE BIENES INMUEBLES
PALACIO REAL DE MADRID
De lunes a viernes en horario de oficina.
d.juridicoinmuebles@patrimonionacional.es
Teléfono: 911 043 221 / 911 043 237
Fecha de inicio: (24/06/2026)
Fecha fin: (24/07/2026)
Ampliación de plazo (fecha límite máxima): hasta el 24/01/2027 (el procedimiento finalizará en el momento en que se realice la adjudicación).
Las ofertas recibidas en este plazo serán objeto de negociación en concurrencia con todos los interesados que acepten las condiciones contractuales y acrediten solvencia económica. A tal fin, se cursará invitación a todos ellos para que, en un plazo de ocho días, puedan formular una nueva oferta que mejore la renta o contraprestación inicialmente propuesta, así como adjuntar un plan de negocio.
Transcurrido dicho plazo, el local se adjudicará a la oferta que, en su conjunto, mejor se ajuste a los intereses de esta entidad, teniendo en cuenta tanto la cuantía económica como la naturaleza de la actividad a desarrollar y el plan de negocio.
En el caso de no producirse mejoras de renta o contraprestación, la adjudicación se realizará conforme al orden de presentación fehaciente de las solicitudes.





