El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, en su condición de cuentadante, es el encargado de rendir las Cuentas Anuales del Organismo al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138.1 letra c, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 93 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio nacional.
Con carácter previo, se recaba el informe preceptivo de auditoría de la Intervención Delegada en el organismo sobre las cuentas anuales formuladas y se someten a la aprobación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.