Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, al Presidente y al Gerente del Consejo de Administración les es de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.
No existen indemnizaciones de altos cargos por abandono del cargo.
No existe información sobre autorizaciones de actividad privada al cese de altos cargos.
Toda la información relativa a retribuciones de altos cargos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encuentra disponible en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/AltosCargos/Retribuciones-de-altos-cargos.html
Actualizado a 01/01/2025